Consultas y Respuestas sobre el CSCR del 2010

Consultas realizadas por medio de este sitio web

Las consultas han sido presentadas por diferentes personas y las respuestas reflejan el criterio de la Comisión.



INTRODUCCIÓN

1.1 ¿Cuándo entra en vigor el CSCR edición 2010? ¿Cuáles son los principales cambios respecto a la edición 2002? (Agosto 2011)

El CSCR 2010 tiene cambios en todos sus capítulos, algunos de forma y otros de contenido.
No se cuenta con una lista oficial de los cambios, por lo que se debe revisar con detenimiento el documento completo en lo que sea aplicable.
Esta nueva edición del CSCR 2010 ya se puede y se debe utilizar; sin embargo, para los proyectos que estén en proceso de diseño o construcción, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, CFIA, no exigirá su utilización.

CAPÍTULO 3 CONSIDERACIONES GENERALES

3.1 Las combinaciones de carga última están afectadas por un factor incremental de las cargas (FI), el cual debe ser determinado según la tabla 6.2, que hace la diferencia sobre transferencias de fuerzas sísmicas en serie y en paralelo. ¿Cuál es la definición de fuerzas en serie y paralelo?, ya que el artículo 3.2 no da una explicación al respecto. (Julio 2013)

Es necesario primero aclarar que el factor incremental FI aplica a elementos, componentes y uniones frágiles y que debe aplicarse únicamente a la carga sísmica CS, según se establece en el artículo 3.4 y 6.2.2.
Se incluye el artículo C3.2, que explica los conceptos de fuerzas en serie y en paralelo. Este artículo forma parte de los comentarios, próximos a ser publicados.
C3.2 Consideraciones para desarrollar la ductilidad del sistema estructural.
Para que el sistema estructural sea capaz de alcanzar la ductilidad global asignada o la ductilidad global requerida, según corresponda, no es necesario que todos sus elementos, componentes y uniones sean dúctiles. Pueden existir elementos, componentes o uniones frágiles, incapaces de mantener su capacidad bajo deformaciones que excedan el rango elástico. Lo esencial es que, durante el sismo, el sistema estructural se desplace de manera que solo ocurran deformaciones inelásticas en los elementos, componentes o uniones dúctiles de sus sistemas sismorresistentes.
Las trayectorias de las fuerzas sísmicas en los sistemas sismorresistentes deben ser identificadas por el profesional responsable del diseño. Estas trayectorias pueden combinar sus elementos, componentes y uniones dúctiles y frágiles de tres posibles maneras: en serie, en paralelo o con combinaciones de las anteriores.
En sistemas o subsistemas sismorresistentes con trayectorias de fuerzas sísmicas en serie, para desarrollar la ductilidad global asignada o la ductilidad global requerida, según corresponda, es necesario que los elementos, componentes y uniones dúctiles de cada sistema (o subsistema) sismorresistente siempre alcancen su capacidad última antes que alguno de sus elementos, componentes y uniones frágiles. De esta manera, los elementos, componentes y uniones dúctiles se deforman inelásticamente y actúan como fusibles que previenen la falla indeseable de los elementos, componentes y uniones frágiles, permitiendo que pueda desarrollarse la ductilidad global asignada o la ductilidad global requerida, según corresponda, del sistema estructural mediante deformaciones inelásticas de los elementos, componentes y uniones dúctiles exclusivamente. En consecuencia, todos los elementos, componentes y uniones frágiles deben ser capaces de soportar las fuerzas sísmicas en el rango elástico.
En cambio, en sistemas o subsistemas sismorresistentes con trayectorias de fuerzas sísmicas en paralelo, todos sus elementos, componentes y uniones deben ser capaces de deformarse de manera compatible con los desplazamientos presentes durante la acción sísmica, sin que pierdan su capacidad de resistir las cargas gravitacionales presentes durante el sismo. En consecuencia, en este caso, todos los elementos, componentes y uniones frágiles deben ser capaces de soportar esos desplazamientos en el rango elástico, para no menoscabar su capacidad estructural.
Un ejemplo de un sistema con elementos, componentes o uniones en serie puede ser una edificación tipo marco con columnas dúctiles en cada piso unidas en sus extremos a diafragmas de entrepiso frágiles, pues la trayectoria de las fuerzas de sismo pasa, en serie, del diafragma de entrepiso superior a las columnas y al diafragma de entrepiso inferior y así sucesivamente. Si las columnas son dúctiles, alcanzarán su capacidad en flexocompresión y se deformarán elásticamente, limitando de esa manera los cortantes transmitidos a los diafragmas frágiles, los cuales estarán protegidos si su capacidad estructural es mayor a las fuerzas cortantes que les transmiten las columnas.
Un ejemplo de sistema sismorresistente con elementos, o uniones en paralelo puede ser el caso de un piso en que todos sus elementos estructurales verticales (columnas, muros, elementos de arriostre) están unidos a sus diafragmas de entrepiso superior e inferior. Si, para simplificar, suponemos que esta edificación es simétrica, los diafragmas de entrepiso se desplazarán en su plano sin rotar sobre su eje vertical, por lo que todos estos elementos deberán resistir desplazamientos de traslación y deformaciones laterales iguales. En este caso, si algunos de los elementos estructurales verticales o inclinados son frágiles, deben ser capaces de ajustarse a esas deformaciones sin exceder su límite elástico, para no menoscabar su capacidad estructural ni la del sistema sismorresistente al que pertenecen.

3.2 ¿Qué consideraciones se deben tener con respecto a la componente vertical del sismo cuando se utilizan sistemas tipo dual?, esto es con columnas que resistan más de un 25% del cortante del análisis; que puedan tener problemas de punzonamiento por el efecto de la componente vertical del sismo. (Noviembre, 2014)

Las consideraciones que se deben tener con respecto a la componente vertical del sismo serán las indicadas en el artículo 3.6, el inciso 7.2.3 y el artículo 7.3 del CSCR-2010. Los efectos de la componente vertical del sismo deben ser considerados en el diseño a criterio del profesional responsable y no son exclusivos de sistemas estructurales tipo dual, sino que los mismos deben tomarse en cuenta para cualquier sistema estructural del artículo 4.2, cuando el mismo sea determinante en la respuesta de la edificación o de alguno de sus elementos, componentes y uniones.
La consulta se refiere a la condición específica de punzonamiento ante cargas verticales de sismo, lo cual está relacionado con columnas que deben soportar directamente losas planas, sean estas de concreto reforzado o postensadas, prescindiendo de vigas de entrepiso. Debe tenerse presente que el CSCR-2010, en su inciso 4.2.1, prohíbe explícitamente sistemas sismorresistentes constituidos exclusivamente por columnas y losas planas. En cualquier sistema estructural, la utilización de un sistema de losas planas en interacción con sistemas sismorresistentes (incluidos los sistemas estructurales tipo dual) no está prohibida ni explícitamente normada actualmente en el CSCR-2010. Sin embargo, debe revisarse que las deformaciones en el sistema estructural puedan ser acomodadas por todos los elementos, componentes y uniones del mismo, incluyendo las columnas y losas cuando no hay vigas presentes en alguna zona. La CPCSCR, entendiendo la importancia de que este tema sea regulado, ha decidido formar un comité que estudie a fondo este tema y proponga la normativa correspondiente. Dicho documento podría ser un Addendum al CSCR-2010 o incorporarse al próximo CSCR.

CAPÍTULO 4 CLASIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS Y SUS COMPONENTES

4.1 ¿El Código limita el uso de losas planas de entrepiso postensadas en sitio para edificaciones de varios niveles? ¿Cuáles son sus limitantes? ¿Por qué nadie las comercializa en el país? (Agosto 2011)

El artículo 4.2.1 del CSCR 2002 y mantenido de manera similar en el CSCR 2010, indica que sistemas estructurales constituidos exclusivamente por columnas y losas planas se prohíben expresamente como sistemas sismorresistente.
Este artículo prohíbe el uso de un sistema estructural y no de un tipo de elemento en particular. Las losas planas en este tipo de marcos con columnas exclusivamente, sin la presencia de vigas, serían los elementos llamados a disipar la energía sísmica en la zona de capiteles. El detallado de estas no se realiza con el propósito de ser zonas de rótula plástica y por lo tanto, el comportamiento de estos marcos estaría comprometido. Esto es cierto en losas normalmente reforzadas o en losas postensadas.
El Sistema de columnas y losas planas puede ser utilizado si se cuenta en la estructura con otro tipo de sistema sismorresistente que asuma la tarea de equilibrar las fuerzas sísmicas y disipar la energía sísmica, si se considera que el sistema trabaja en el rango no lineal durante los terremotos.
El sistema de losas planas combinado con muros de cortante está permitido por el Código. Las losas pueden ser normalmente reforzadas o postensadas, y también pueden ser prefabricadas, como comúnmente se utiliza en el país.
El uso de losas planas postensadas requiere de experiencia tanto en el diseño como en la práctica de construcción y tal vez por eso sea que uso no es común en Costa Rica. Para que su uso se haga común, se requiere que empresarios del diseño y de la construcción introduzcan la práctica, generen la experiencia y la confianza a utilizarlas y el mercado luego defina los costos e indique las ventajas y limitaciones.

4.2 ¿Un hotel dentro de qué tipo de clasificación se encuentra, según la importancia y el riesgo? En la tabla 4.1 del CSCR 2010 no aparece ninguna clasificación para hotelería. (Abril, 2014)

Según la tabla 4.1 Clasificación de edificaciones según importancia, los hoteles clasifican como Grupo D, excepto si tienen ocupación mayor que 5000 personas, en cuyo caso clasifican como Grupo C.

4.3 ¿Cuál es la normativa para el uso de las losas planas? La sección 4.2.1 del CSCR-10 establece de manera explícita Ia prohibición del uso de sistemas compuestos por Ia combinación de losas planas y columnas. Existen dudas de si esa sección prohíbe el uso de losas planas o el uso de losas planas en combinación con otros elementos de soporte (diferentes a las columnas). En caso de permitirse sistemas de losas planas con otros tipos de soporte, por ejemplo muros, ¿cuáles serían los requisitos necesarios para su implementación? (Noviembre, 2014)

El tema de losas planas, entendido estrictamente como un sistema estructural sismorresistente de columnas y losas (sin vigas), está prohibido en nuestro CSCR-2010, según se desprende del inciso 4.2.1. La utilización de un sistema de losas planas en interacción con muros no está normada actualmente en nuestro CSCR-2010. La CPCSCR, entendiendo la importancia de que este tema sea regulado, ha decidido formar un comité que estudie a fondo este tema y proponga la normativa correspondiente. Dicho documento podría ser un Addendum al CSCR-2010 o ser parte del próximo CSCR.

4.4 Un hotel dentro de qué tipo de clasificación está? según la importancia y el riesgo. (Junio 2014)

Respuesta
"Según la tabla 4.1 Clasificación de edificaciones según importancia, los hoteles clasifican como Grupo D, excepto si tienen ocupación mayor que 5000 personas, en cuyo caso clasifican como Grupo C.”

 

CAPÍTULO 5. COEFICIENTE SÍSMICO

5.1 ¿Cómo se estimaron los valores de sobrerresistencia de 2.0 para estructuras tipo marco, muro y dual, y 1.2 para voladizo y otras? (Noviembre, 2014)

La sobrerresistencia SR es un concepto definido en el artículo 3.3 y en el capítulo 5 del CSCR-2010 y ampliado en sus correspondientes Comentarios. El concepto fue introducido por primera vez en el CSCR-2002. Como se indica en el capítulo 5, cuando se utilizan los métodos estático o dinámico de los artículos 7.4 y 7.5 la sobrerresistencia es igual a 2.0 para estructuras tipo marco, dual y muro, e igual a 1.2 para estructuras tipo voladizo y otros.
Para definir estos valores, en el CSCR-2002 se utilizaron las referencias UBC-97 y SEAOC-99. En particular, en el SEAOC-99 se dan valores de sobrerresistencia mayores a 2 en todos los casos excepto para sistemas tipo voladizo que lo establecen en 1.8. En consecuencia, lo escogido en el CSCR-2002 estaba del lado conservador pues tomaba en cuenta los posibles errores u omisiones de construcción, manteniendo así cierto margen de seguridad. Nótese que para el caso de estructuras tipo voladizo no se cuenta con los efectos de redundancia ni con los efectos de reducción de carga temporal, de ahí que se proponga un valor de 1.2. En el caso de estructuras tipo otros se propuso un valor similar al de estructuras tipo voladizo ya que no se cuenta con información de su desempeño y se considera que la sobrerresistencia proviene solo de los materiales y elementos.
Para el CSCR-2010 se utilizaron, además, las referencias ASCE 7-05 y ASCE 7-10, las cuales tienen valores similares a las referencias anteriores, excepto que para estructuras tipo voladizo se tienen valores más bajos, de 1.25. Nótese que el IBC 2009, otra referencia importante, permite la utilización del ASCE 7. Adicionalmente, en investigaciones analíticas y experimentales efectuadas en la Universidad de Costa Rica en modelos diseñados según los conceptos del CSCR (refs. 1 y 2 incluidas al final), se ha comprobado que el valor de la sobrerresistencia, solo por el efecto de la resistencia de los materiales, por las dimensiones de los elementos y por las cuantías mayores que las requeridas, alcanza valores de 1.8 a 2.0. Si se consideran los efectos de redundancia y reducción de cargas temporales es posible alcanzar valores aún mayores.
 Referencias:
1) Cruz, M.F., "Fuerzas símicas y desplazamientos en marcos dúctiles de hormigón armado", Colloquia 88, Jornadas en Español y Portugués sobre Estructuras y Materiales, Madrid, mayo 1988.
2) Cruz, M.F. y otros, "Descripción y cuantificación del daño y desplazamientos en marcos de concreto reforzado a escala 1/3", Revista de Ingeniería, Universidad de Costa Rica, Enero-Diciembre 2005, Vol. 15, N° 1 y 2.

CAPÍTULO 6 CARGAS Y FACTORES DE PARTICIPACIÓN

6.1 En la Tabla 6.1, se indica que la carga temporal para un estadio es 500 kg/m2. ¿Este valor incluye el factor por impacto? Si se compara con la sugerencia del ASCE-10 que establece que la carga viva para estadios es de 300 kg/m2 y se considera un factor de 1.5, se estarían alcanzando los 450 kg/m2, que sería aun menor que lo que pide el CSCR 2010. (Noviembre 2012)

No es necesario aumentar la carga temporal indicada por el CSCR 2010, de 500 kg/m2, por un factor por impacto. Se puede realizar un análisis de vibraciones bajo condiciones de servicio para el control de las mismas.


CAPÍTULO 7. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DESPLAZAMIENTOS LÍMITE

7.1 Acerca de los límites de altura para el método estático, ¿cuál es la razón por la cual en el CSCR-86 se permitía una altura menor o igual que 7 pisos o 30 m de altura, y en el CSCR-02 se disminuyó a 5 pisos o 20 m? (Setiembre, 2014)

El primer párrafo del inciso C7.4.1 de los "Comentarios al Código Sísmico de Costa Rica 2010" describe las aproximaciones en que se incurre cuando se analiza un problema con el método estático en relación al método dinámico, que no es otra cosa que un análisis espectral de respuesta. Estas aproximaciones del método estático introducen errores importantes con respecto al método dinámico por lo que el método estático se justificaba cuando las computadoras y los programas de análisis dinámico mediante un análisis espectral de respuesta eran muy escasos y costosos. Esto ha cambiado radicalmente y hoy en día cualquier profesional dispone de esas herramientas, con las cuales prácticamente no hay ninguna diferencia significativa entre el método estático y el método dinámico, ni en tiempo de cómputo ni en el proceso de preparación e ingreso de los datos. Por estas razones no tiene sentido aproximar resultados cuando con igual esfuerzo es posible obtener soluciones analíticamente más precisas; no es aventurado afirmar que en futuras versiones del CSCR el método estático se limite aún más, permitiéndolo únicamente para ciertas viviendas y edificios bajos cuyo sistema sismorresistente sea a base de muros de corte.

7.2 EL Código Sísmico hace mención al desplazamiento elástico absoluto y la deriva elástica. Sin embargo, no hay ecuaciones para calcular estos parámetros. ¿Es posible utilizar fórmulas del FEMA 356, ATC 40 o ASCE 41? (Noviembre, 2014)

Tanto los desplazamientos elásticos absolutos como la deriva elástica entre niveles adyacentes deben ser calculados mediante análisis elásticos y lineales de la estructura, efectuados siguiendo las indicaciones del capítulo 7 del CSCR-2010, particularmente en lo que se refiere a sus métodos estático y dinámico. Por esa misma razón no se presentan ecuaciones ni fórmulas que sustituyan estos análisis ni los resultados que de ellos se derivan.

7.3 Si una estructura tiene distintos sistemas estructurales en sus ejes ortogonales, ¿es correcto revisar el límite de derivas en cada dirección ortogonal según el sistema estructural o debería considerarse el límite correspondiente al sistema estructural menos dúctil? (Febrero, 2015)

La deriva inelástica debe calcularse según la ecuación 7-8, en la cual la deriva elástica se multiplica por la ductilidad global asignada μ y la sobrerresistencia SR. Se aclara que la ductilidad global asignada a utilizar en esta ecuación debe ser la misma que fue utilizada en el análisis (ver inciso 4.4.3). La razón de deriva inelástica obtenida debe compararse con la permisible de la tabla 7.2 según el sistema estructural en esa dirección y no según el sistema estructural de menor ductilidad.



CAPÍTULO 8 REQUISITOS PARA CONCRETO ESTRUCTURAL

8.1 En el sistema de mampostería de Superbloque, las columnas integrales que van a cada 90 cm no se anclan al cimiento por medio de patillas a 90°, sino que las cuatro varillas de la armadura entran al cimiento en forma recta. ¿Permite el CSCR 2010 este tipo de anclaje? (Setiembre 2012)

El CSCR 2010, en el capítulo 8 “Requisitos para concreto estructural”, no hace mención en forma particular de las longitudes de anclaje requeridas para las varillas de refuerzo con diámetro menor que #3. Para las barras de refuerzo longitudinal de dimensiones #3 a #11, en el párrafo c del artículo 8.5 “Longitud de anclaje de refuerzo longitudinal”, se indica cual es la longitud mínima de anclaje con gancho y la longitud mínima de anclaje recto para elementos de concreto reforzado. En el caso de anclaje de barras de columnas, la longitud mínima cuando el anclaje es recto es 2.5 veces mayor que cuando el anclaje tiene gancho. El anclaje con gancho es deseable cuando hay un espacio limitado para el anclaje, pero el CSCR 2010 permite el anclaje recto cuando se satisfacen las condiciones indicadas en este mismo artículo 8.5.

8.2 ¿Cómo se puede cumplir con las especificaciones de confinamiento en vigas de carga, de acuerdo con inciso 8.2.6.b.i, en el caso de utilizar sistemas prefabricados de entrepiso de doble vigueta, que deban introducirse dentro de la viga de carga unos 8 cm? ¿Se estaría incumpliendo con dicho inciso? ¿Se puede resolver al colocar dos aros consecutivos entre viguetas, que deje una sección de viga sin aros en el espacio que ocupan las viguetas? (Mayo 2013)

Es recomendable hacer la distribución de las viguetas de tal manera que no coincidan con los núcleos de unión. El ancho de un bloque permite separar la primera vigueta de la viga de concreto paralela a las viguetas y se pueden colocar varios aros en el espacio entre la columna y el apoyo de la primera vigueta.
En el caso en que no se pueda evitar que una línea de viguetas coincida con un núcleo de unión, es recomendable hacer énfasis en que las dos viguetas no se coloquen colineales, sino una contigua a la otra, ligeramente separadas. Los aros se colocan en los espacios libres, antes, entre y después de las viguetas. (Excepto en vigas de carga muy anchas, las viguetas colineales siempre se colocan una contigua a la otra, por lo que solo se debe enfatizar este detalle)
Para un ancho común de las viguetas del orden de 15 cm, se acercan los aros procurando proveer un espacio del orden de 2 cm entre la vigueta y el aro. El espacio antes de una vigueta más el espacio entre las dos viguetas "colineales" más el espacio después de la otra vigueta, deben alojar tres aros de confinamiento, como mínimo.

8.3 ¿Para la utilización de conectores mecánicos para varilla, qué pruebas de laboratorio se deben solicitar, suponiendo que cumplen con el ACI 318-12? ¿Si el ACI 318-12 establece que se pueden colocar todos los conectores en un solo plano, por qué el Código indica en el Capítulo 8.1.5 que solo el 50%? (Junio 2013)

En el artículo R12.15.4 (ACI 318S-08), se indica que un empalme mecánico debe desarrollar, por lo menos, 125 por ciento de la resistencia de cedencia especificada cuando se encuentra localizado en regiones con elevadas tracciones en el refuerzo. Dichos empalmes no necesitan estar escalonados, aunque dicho escalonamiento es aconsejable donde el área de refuerzo es menor que el doble del área requerida por cálculo.
En el artículo 12.15.5 (ACI 318S-08), se indica que si el empalme mecánico no cumple con el requisito de desarrollar en tracción o compresión, según sea requerido, al menos 1.25 veces el esfuerzo de cedencia de la barra (ACI 12.14.3.2), se permite para barras menores que 16 mm de diámetro, a condición de que esté escalonado cuanto menos 600 mm.
Se nota en el artículo R12.15.5 (ACI 318S-08) un párrafo que menciona que donde los empalmes están alternados y hay un área de refuerzo en exceso, se relajan los requisitos para empalmes. Además, esta alternancia mejora el espacio entre barras para efectos del hormigonado, por lo que esta práctica de alternar los empalmes tiene sus ventajas. Estas recomendaciones se mantienen vigentes en la edición ACI 318S-11.

8.4 Para muros de concreto que requieran elemento de borde, ¿es necesario proveer a los elementos de borde con el acero mínimo de columna? Por ejemplo, si se cuenta con un muro con sus respectivos elementos de borde y el análisis indica que los puntos se encuentran dentro del diagrama de interacción, pero el elemento de borde no tiene al menos un 1% de acero, ¿es necesario proveer al elemento de borde con acero adicional con el único propósito de cumplir con el Asmín. de columnas? Se ha revisado esto en el CSCR 2010 pero no se ha encontrado ningún inciso que indique como proceder en este caso. (Abril, 2015)

Cuando en un muro estructural se proveen elementos de borde, se puede colocar acero longitudinal de refuerzo concentrado en sus bordes, para proveer resistencia adicional a las solicitaciones de flexión y carga axial de compresión. Este acero longitudinal se confina con acero de refuerzo transversal para incrementar la capacidad de deformación del concreto y para restringir el pandeo del refuerzo longitudinal sometido a compresión. Este refuerzo transversal es de suma importancia, por lo que hace énfasis en el detalle de su colocación.
En la literatura técnica se indica que el refuerzo del elemento de borde equivale a una columna dúctil dentro del muro estructural (ref. 1, página 30). También se menciona (ref.2, página 639), que en el caso de los muros de cortante con alas, cuando la compresión axial es significativa y toda el ala y parte del muro pueden estar en compresión, parece aconsejable considerar que las alas son columnas con aros, cargadas axialmente. El elemento de borde es una zona del muro que tiene un confinamiento mayor y es posible que se conforme dentro de la sección rectangular del muro.
La literatura técnica no precisa recomendaciones acerca de la estimación de la cuantía de acero longitudinal en elementos de borde de muros estructurales, siendo bastante explícita en lo que se refiere al detalle del refuerzo transversal. Deja al criterio del profesional responsable la estimación de la cuantía del acero longitudinal, de acuerdo con los criterios establecidos para el diseño estructural de estos muros.
Referencias:
1. NEHRP, "Seismic Design of Cast in - Place Concrete Special Structural Walls and Coupling Beams". (NIST GCR 11-917-11 Rev. -1).
2. R. Park, T. Paulay. "Estructuras de concreto reforzado".

CAPÍTULO 9 REQUISITOS PARA MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL

9.1 En el CSCR 2010, la ecuación [9-23] reduce a la mitad el valor que siempre ha tenido ese concepto. Por lo que dice el párrafo siguiente, cabe la sospecha de que esté equivocada la ecuación. (Octubre 2011)

Efectivamente la ecuación [9-23] del nuevo CSCR 2010 varió con respecto a la que mostraba el CSCR 2002. Este cambio se generó puesto que el código TMS-08, utilizado como referencia, adoptó esta nueva ecuación. El usuario del nuevo Código debe estar consciente de que la ecuación [9-24] también varió.
En otras palabras, efectivamente la contribución del acero para cortante en muros de corte se redujo a la mitad; sin embargo, la contribución de la mampostería aumentó considerablemente. En una ponencia presentada en el último Congreso de Ingeniería Estructural por el Ing. Álvaro Poveda, se hace una amplia explicación sobre los cambios en estas ecuaciones.
La nota que se agregó inmediatamente después de la ecuación [9-23] está correcta y no se trata de ningún error. Pretende enmendar un problema constructivo de la mampostería nacional que permite que el acero horizontal quede desadherido en longitudes considerables.

9.2 En la sección 9.3.3.c: “Refuerzo de muros”, se indica el área mínima de acero que debe colocarse en paredes de bloques. Esta fórmula solo toma en cuenta el área de la varilla y no considera la resistencia del acero. ¿Es posible considerar áreas equivalentes tomando en cuenta la resistencia del acero? Esto significaría que una varilla de 0.41 cm2 en acero grado 70 es equivalente a una varilla de 0.71 cm2 en acero grado 40.
Se han realizado pruebas que demuestran que varillas grado 70 se comportan similar a las varillas grado 40, por lo cual se considera válida esta equivalencia.
Nota: en la mayoría de las fórmulas del Código, cuando se calcula el acero se considera el área y el Fy, no solo el área. (Enero 2013)

La sección 9.3.3.c del CSCR 2010 se basa la sección 1.17.3.2.6 del código "Building Code Requirements and Specification for Masonry Structures" conocido como TMS 402-08. Los mismos requisitos se mantienen en la última versión de este documento conocida como TMS 402-11 (sección 1.18.3.2.6). Los criterios usados no cambian con el grado del acero. Por otro lado, en la sección 3.1.8.3 del TMS 402-11 claramente se indica que el acero de refuerzo para mampostería debe tener un Fy que no exceda 60 000 psi (4200 kg/cm2). Esto porque todas las pruebas de laboratorio y la investigación sobre el comportamiento estructural de la mampostería en Estados Unidos se han hecho con aceros de este tipo. Si bien en Costa Rica se han hecho unas pocas investigaciones con aceros de mayor resistencia como refuerzo para mampostería, se considera que su cantidad es limitada y no es estadísticamente representativa como para modificar la sección 9.3.3.c del CSCR. Se debe tener presente que un mayor valor del esfuerzo de cedencia se asocia con deformaciones mayores y que las varillas con diámetros muy pequeños no cumplen con las especificaciones de corrugación, podrían dar problemas de adherencia y son más susceptibles a problemas de corrosión si los recubrimientos no son adecuados.

9.3 En el capítulo 9 del Código, específicamente en el apartado 9.5.3: “Área máxima de acero por flexión”, se indica implícitamente que el acero máximo dejó de ser 0.5ρb y depende ahora del equilibrio de fuerzas internas. En la fórmula [9.9], el término en corchetes muestra que los términos se anulan y simplifican entre sí, lo que parece ser un error en la formula. ¿Es esto cierto? ¿En el caso de vigas en que la carga axial se desprecia, rige el mismo procedimiento? ¿Por qué no tomar en el caso de vigas, el criterio del comportamiento interno si controla tensión o compresión? (Mayo 2013)

En la sección 9.5.3 del CSCR 2010 se establecen los criterios para calcular el acero máximo para miembros sometidos a flexión o a flexocompresión. Esta sección fue adaptada del código TMS 2008 y es idéntica a lo estipulado en la última versión de este código TMS 2011.
En ningún punto de esta sección se trabaja con los criterios de ρb como se hacía en la versión del CSCR 2002. Se parte de un diagrama de deformaciones correspondiente a un valor en la fibra extrema en compresión igual a emu= 0.003 y a otro valor correspondiente a la capa de acero más cercana a la fibra extrema en tracción igual a 1.5 veces la deformación de cedencia.
Con las deformaciones establecidas de esa manera, se pueden calcular las fuerzas internas correspondientes a la compresión en la mampostería (Cm), a la compresión en el acero (Cs) y a la tracción en el acero (Cs).
Conociendo las fuerzas internas se puede encontrar la resultante teórica para este estado de deformaciones y compararla con el valor de carga axial que genera la combinación de cargas que da la ecuación [9-11].
Finalmente, comparando los dos valores se puede concluir si la sección es adecuada o no. Si no lo es, se debe modificar su geometría, la resistencia de sus materiales o la cantidad de acero de refuerzo para poder obtener un comportamiento dúctil.
La ecuación [9-9] en el sector entre corchetes va a ser revisada. Se recomienda usar en su lugar las ecuaciones abreviadas y derivadas en el TMS 2011 o en los libros de texto contemporáneos pues son mucho más fáciles de usar y más expeditas.

9.4 Al usar estructuras prefabricadas de aceros delgados de grado 70 como en los sistemas armabloque y Superbloques está ante la posiblidad de problemas de adherencias acero-concreto.  ¿Esto se puede mejorar con concretos de mayor resistencia que los especificados para mampostería?  ¿Y si esta situación es posible no sería conveniente restringir su uso en elementos como columnas (mochetas) o vigas aéreas? (Noviembre 2014)

Respuesta
En la sección 9.3.5.a del CSCR 2010-14 se indica que el uso de aceros de alta resistencia es permitido en paredes de mampostería si se cumplen los siguientes requisitos en la estructura:
1- Los muros son bajos con una relación de hw/lw menor a 2.
2- La estructura es menor a dos niveles.
3- La estructura debe ser diseñada para una ductilidad global de 1.0
4- También se permite el uso de estos aceros para la fabricación de aros o para el refuerzo de elementos que no formen parte del sistema sismoresistente."

9.5 La condición de traslape del acero de refuerzo del 50% en elementos de concreto, también se aplica para la mampostería. (Enero 2015)


Respuesta
La recomendación de no traslapar más del 50% de acero en la misma zona no se encuentra explícitamente dentro del Capítulo 9, Requisitos para Mampostería Estructural del CSCR-10. Es nuestro criterio que siempre que se pueda se debería implementar en construcciones de mampostería; sin embargo, en el caso de muros chatos dominados por fallas de cortante esta práctica se puede obviar. Los muros chatos son típicos de viviendas de uno y dos pisos, y se caracterizan por tener una altura menor o igual a su longitud.

 

CAPÍTULO 10 REQUISITOS PARA ACERO ESTRUCTURAL

10.1 El CSCR 2010 solicita pernos de anclaje para las estructuras de acero que cumplan la norma ASTM F 1554. En la actualidad, no fue posible conseguir en el mercado local pernos prefabricados bajo esta norma. Los distribuidores de acero ofrecen pernos fabricados con esta especificación; pero es necesario importarlos (con bastante anticipación). Algunos consultores en el área estructural proponen un material llamado nicromo 90 que hay en el mercado, pero actualmente está agotado y normalmente no hay grandes cantidades. Se considera que la comisión debería encontrar o avalar un material de compra local como las barras ASTM A 615 o ASTM A706 u otro tipo de acero pues sería muy útil conocer cuáles son los aceros que comúnmente se consiguen en el mercado local que cumplan o superen lo indicado por dicha norma. (Febrero 2013)

El nuevo Código Sísmico de Costa Rica 2010 (CSCR 2010) especifica que los pernos de anclaje deben cumplir con la norma ASTM F1554, los materiales permitidos por ANSI/AISC 360-10 u otros materiales similares, a diferencia del CSCR 2002 que solo permitía ASTM F1554.
La norma ASTM F-1554 es una especificación que regula los materiales y la fabricación de pernos de anclaje para estructuras de acero. Como tal, especifica varios requisitos como: materiales, roscas, tuercas, arandelas, dobleces, marcas de identificación entre otros. Esta norma no es solo una especificación de material, sino de un sistema de anclaje, y como tal se establece como la preferida para pernos de anclaje en nuestro código. Sin embargo, la norma no recomienda el uso de ningún material específico. En su lugar, la norma establece tres grados de material que se pueden usar y existen características físicas y químicas que el material debe cumplir para cada grado.
Otros tipos de anclaje están permitidos y pueden utilizarse, siempre y cuando se cumpla en primer término con la filosofía de diseño descrita en el artículo 1.1 del Código y que el material cumpla con las características físicas y químicas que se especifican en cualquiera de las normas permitidas. Esto conlleva a satisfacer el nivel de demanda sísmica especificado, así como a observar las regulaciones brindadas por el ACI-318 y el Capítulo 8 del Código.

10.2 ¿Cuál la posición del Código ante sistemas constructivos tipo light gauge steel framing (perfiles delgados rolados en frío) donde el sistema sismorresistente consiste de arriostres y perfiles con espesores de menos de 3 mm? ¿El Código lo excluye completamente (hace referencia a códigos como el AISI y ASCE) o está autorizado explícitamente en alguna sección del texto?, el comentario C10.8.1 parece dar visto bueno para el uso de este tipo de estructuras. La consulta busca abarcar edificaciones de cualquier uso (vivienda, hotelero, comercial, etc.). (Febrero 2015)

La pregunta tiene dos partes, que ampliaremos como sigue:
1. Elementos de acero con espesor menor a 3mm.
El inciso 10.6.2 del CSCR 2010 es claro en establecer que, en general, el espesor mínimo de los elementos, componentes y uniones de los sistemas sismorresistentes descritos en 10.5, 10.6, 10.7 y 10.8 debe ser de 3mm. Estos artículos corresponden a sistemas de marcos (OMF, IMF, SMF, STMF), marcos arriostrados (OCBF, SCBF, EBF), muros de corte a base de placas, y sistemas a base de perfiles de acero laminado en frío con secciones esbeltas. También se listan las excepciones que deben cumplirse para que sea permitido el uso de espesores menores a 3mm. Sin embargo, el CSCR 2010 también es claro, en su inciso 10.8.1, en indicar que no está dentro del alcance del artículo 10.8, los sistemas sismorresistentes con base en perfiles metálicos de lámina delgada en los cuales las cargas sísmicas sean transferidas mediante muros de corte fabricados con láminas de acero, láminas de madera estructural o similares (“Cold Formed Steel Framing”, según AISI). Por lo tanto, el espesor mínimo de 3mm no es aplicable a estos sistemas estructurales.
2. Uso de sistemas tipo “Cold Formed Steel Framing” en el marco del CSCR 2010:
El CSCR 2010 no autoriza o desautoriza el uso de sistemas constructivos patentados o de fabricantes específicos, sino que establece los criterios de desempeño mínimos que estos y cualquier otro sistema, se espera que cumplan. Aun cuando el CSCR no prohíbe los sistemas tipo “Cold Formed Steel Framing”, es responsabilidad de los diseñadores y de los fabricantes analizar las condiciones de cada estructura para asegurar el cumplimiento de los criterios de desempeño mínimos exigidos por el Código en el artículo 1.2 y el inciso 4.1.2.
El profesional responsable debe ser cuidadoso al determinar el valor de ductilidad y los límites de desplazamiento para cumplir con los objetivos de desempeño del Código, tomando en cuenta que el CSCR 2010 establece expresamente la prohibición del uso de estructuras frágiles y exige una ductilidad global intrínseca mínima de 1.5. Además se debe considerar la aplicabilidad del factor incremental en cada caso específico.
Finalmente, se le recuerda que los comentarios del CSCR 2010 son una herramienta de ayuda para el profesional responsable en el uso del Código, mas no son vinculantes.

10.3  En cuanto al uso de las varillas de fibra de vidrio reforzadas con poliéster que sustituyen las de acero para estructuras de concreto, que comentarios tienen (Setiembre 2015)

Respuesta
En el Código Sísmico de Costa Rica 2010 , CSCR 2010, y en sus documentos de referencia  -ACI 318 y otros- no hay indicaciones que regulen el uso de varillas de refuerzo elaboradas con polímeros reforzados con fibra (“Fiber –reinforcedpolymer, FRP).  La razón es que su criterio de diseño difiere del criterio de diseño aplicable a las estructuras de concreto reforzadas con varillas de acero.

El comité ACI 440 y 440.2R ha elaborado guías para el uso de este tipo de refuerzo. En el documento denominado “ACI 440.1R-06.  Guide to the Design and Construction of Structural Concrete Reinforcedwith FRP Bars” se presentan recomendaciones para el diseño de estructuras de concreto reforzadas con varillas de FRP.

En esta guía se indica que el uso de este tipo de refuerzo debe limitarse a estructuras donde se obtenga un beneficio importante de sus propiedades particulares.  Indica también esta guía que su uso no se recomienda para elementos estructurales que resisten flexión; tampoco para resistir esfuerzos de compresión o en estructuras donde se requiera resistencia al fuego. Su uso como refuerzo transversal requiere que todos los dobleces y ganchos de anclaje deben ser hechos en la fábrica.

Tomando en consideración estas recomendaciones, es criterio de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica que este tipo de refuerzo no debe ser usado en elementos estructurales de concreto reforzado que formen parte del sistema sismorresistente de una edificación, tal como se considera en el CSCR 2010



CAPÍTULO 12. ESTRUCTURAS Y COMPONENTES PREFABRICADOS DE CONCRETO

12.1 La práctica constructiva de prefabricar las vigas de concreto a pie de obra es creciente. Los diseños y los planos estructurales normalmente se realizan bajo Ia premisa de que el sistema constructivo será el convencional colado en sitio. Sin embargo, Ia decisión de prefabricar las vigas en sitio, Ia puede tomar Ia empresa constructora sin que medie Ia participación del ingeniero estructural y sin que haya Ia readecuación necesaria del diseño de los elementos individuales y de Ia estructura como un todo.
El CSCR-2010 establece algunos requerimientos especiales que se deben tener en cuenta a Ia hora de incorporar en las estructuras coladas en sitio elementos prefabricados que son parte del sistema estructural, pues hay diferencias importantes entre uno y otro sistema.
En este caso entonces ¿Cuál es el mecanismo para controlar que se esté dando el debido proceso en tales cambios? ¿Cómo se asegura que los diseños realmente han sido readecuados para tomar en cuenta dichos modificaciones? ¿No debería quedar registrada Ia responsabilidad del profesional competente ante tales cambios? (Noviembre, 2014)

La utilización de vigas prefabricadas en sitio conlleva múltiples consideraciones de diseño. El control de la aplicación del CSCR-2010 o de los criterios del profesional responsable para diseñar la obra se sale del alcance de la CPCSCR. El CFIA podrá tomar medidas en el futuro para dicho control pero, por el momento, los criterios de diseño recaen enteramente en el profesional responsable.

 

CAPÍTULO 14 SISTEMAS Y COMPONENTES NO ESTRUCTURALES

14.1 Con base en la Tabla 14.1: “Factores para fuerzas horizontales, Xp y Rp ”, para componentes no estructurales, ¿a qué apartado corresponden los elementos de fachada ligera, comúnmente llamados fachadas flotantes o muro cortina de aluminio y cristal? (Setiembre 2013)

Las ventanas de las fachadas de los edificios deben ser diseñadas para resistir las fuerzas y los desplazamientos que producen los movimientos sísmicos. En el Código Sísmico de Costa Rica 2010, se dan las recomendaciones para el cálculo de dichas fuerzas en el capítulo 14, sobre sistemas y componentes no estructurales. En la tabla 14.1: “Factores para fuerzas horizontales, Xp y Rp ”, aunque no se indica de manera explícita el caso de las ventanas de fachada, sí se incluyen de forma general al final de los componentes arquitectónicos. Se dan valores para componentes rígidos o flexibles, de acuerdo con la ductilidad de los materiales.
Las ventanas se pueden considerar componentes flexibles que no tienen capacidad de desarrollar ductilidad, por lo que los valores a utilizar son Xp = 2.5 y Rp = 1.5.
Adicionalmente, se debe tener presente que las ventanas pueden estar sujetas en diferentes niveles, por lo que es necesario verificar que los desplazamientos relativos pueden ser tolerados por su estructura.

 

CAPÍTULO 17 VIVIENDA UNIFAMILIAR

17.1 ¿Para obras menores como casetas, es posible aplicar el método de diseño simplificado de viviendas? Estas casetas cumplen todos los requisitos, excepto el de corresponder a una vivienda unifamiliar. (Setiembre 2011)

El diseño simplificado que se presenta en el Código Sísmico está limitado para ser usado en casas, entendiéndose como viviendas unifamiliares, independientes estructuralmente y con un máximo de dos pisos, que cumplan con una serie de requisitos que se presentan en el artículo 17.1 de este código.
Sería criterio del profesional responsable del diseño, evaluar si este método lo puede aplicar a otro tipo de edificación considerando el uso y las demás características de esta, sin que esto implique ir más allá del alcance y limitaciones del método.

17.2 El sistema de mampostería integral permite paredes hasta 7 m según fig. 17.25, con viga 12 x 20 cm. Si además se integra una columna a 3.5 m, de 12 x 25, con 4 #3 y aros #2 @.20 m, y se cambia la viga por una de 12 x 30 con 6 #3, ¿esto ocasionaría un uso inadecuado del sistema o bien daría una estabilidad y rigidez más eficaz? (Setiembre 2011)

El capítulo 17 incluye soluciones estructurales simples para poder realizar el diseño simplificado de las estructuras de viviendas que cumplen con una serie de requisitos que permiten prever un buen comportamiento estructural durante un sismo.
El CSCR 2010 permite una longitud de paredes de 6 m entre elementos que le de apoyo lateral. La viga corona, en zona sísmica II o III, requiere 4 #4 para esa longitud máxima. Los aros deben ser #2 @ 20 cm, pero los primeros cuatro aros, contados desde el apoyo, se deben colocar cada 10 cm.
En paredes de mampostería integral es posible colocar columnas de concreto adicionales, como la que usted propone, lo cual aumenta la resistencia y la rigidez de las paredes. De esta manera se logra también limitar las deformaciones y el agrietamiento de las paredes de mampostería.
Cuando no se cumplen los requisitos para el diseño simplificado, como en el caso que usted plantea, con paredes de 7 m entre apoyos, se debe realizar un diseño formal, que tome en cuenta todos los parámetros que incluye el CSCR 2010 para el cálculo de fuerzas y el análisis estructural.

17.3 En el apartado 17.3.3.b del CSCR 2010, se indica el espesor mínimo de los bloques de paredes de mampostería integral. ¿Estos espesores son "espesores reales" o "espesores nominales"? ¿Cuál es la diferencia máxima permitida entre la dimensión real y nominal?, pues en el mercado hay bloques de 13.5 cm de espesor que se venden como bloques nominales de 15 cm de espesor. ¿Se pueden usar bloques de 13.5 cm para paredes de un primer piso en casas de 2 pisos al usar el Diseño Simplificado? (Noviembre 2012)

La exigencia de subir a 15 cm de espesor en paredes de planta baja se debe a que hay casos de viviendas en que, aunque se cumpla con la longitud mínima solicitada, no se obtendría la resistencia requerida al usar espesores menores. En caso de realizar un diseño formal, se puede utilizar un espesor menor.

17.4 En el apartado g de la página 17/19 del Capítulo 17 (Vivienda), acerca de paredes tipo emparedado, se indica que la resistencia mínima del mortero debe ser 120 kg/cm2 a los 28 días, medido según la norma ASTM C1140. Revisando la norma, los especímenes que se montan para correr las pruebas no son del mortero solo, sino del sistema completo, incluyendo los paneles. Entonces la pregunta es: ¿esos 120 kg/cm2 corresponden a la resistencia del mortero solo o más bien del sistema que incluye al mortero y al panel en sí?
Asimismo, al revisar la norma 1140 y otras normas a las cuales hace referencia, como la C78, la C42 y la C513, en ningún caso, ya sea que se trate de núcleos, cubos o vigas, se encontraron dimensiones menores de 2 pulgadas, o sea 5 cm (C513: “Compressive strength specimens shall be cubes not less than 2 in. (50 mm), nor more than 4 in. (100 mm) on a side”). Esto obliga necesariamente a que no exista solamente mortero sino parte del panel. De hecho, lo ideal es que se tome una muestra de la sección completa del panel con su mortero.
Otro aspecto importante es si esos 120 kg/cm2 son medidos con pruebas perpendiculares o paralelas al panel, dado que la norma 1140 indica que se debe especificar: “The direction of testing can influence the results and shall be specified”. Si se quisiera que la resistencia del mortero sea de 120 kg/cm2, lo cual suena lógico pues es un mortero estructural y no un simple repello, una buena forma de asegurar que se cumpla es hacer las pruebas según la norma ASTM C109. (Diciembre 2013)

El Código Sísmico en su sección 17.3.3.g, especifica una resistencia a compresión de un mortero estructural de 120 kg/cm2 a 28 días medida según la norma ASTM C1140. Según indica la sección 5 de esta norma, se deben fabricar paneles en madera o acero de 61 x 61 cm con un espesor de 8.9 cm para simular mejor las condiciones de consolidación del mortero o concreto lanzado. Según se indica en la sección 7, los paneles se pueden fabricar con o sin acero de refuerzo; se usa el acero cuando se quiere evaluar el recubrimiento de las barras y calificar al personal, equipo y técnicas de aplicación.
Según se indica en la norma C1140, en la sección 9.1, los especímenes de prueba deben ser obtenidos acuerdo con la norma C42 o la C513. La norma C42, en la sección 7 menciona un diámetro mínimo de 94 mm para el núcleo de prueba a la compresión. En la sección 3.7 se indica directamente que la prueba consiste en revisar la resistencia a compresión del concreto. Además esta norma indica en la sección 3.3 que la resistencia se ve afectada según la orientación del núcleo y que se debe de estar enterado al respecto a la hora de escoger un lugar para la extracción de la muestra de concreto.
Según la norma C513, en la sección 7 se indican dimensiones entre 50 mm y 100 mm para los cubos a fallar. También se indica que el espesor del cubo debe de ser igual al ancho de la capa del concreto sin sobrepasar los 100 mm.
Con respecto a la dirección de falla, se indica en la norma 1140 (sección 9.1) que los núcleos se deben de extraer y ser fallados en dirección perpendicular a la superficie del panel. En cuanto a la falla de los cubos y vigas, estos pueden ser fallados en dirección perpendicular o paralela a la superficie del panel; solo hay que definir la dirección y que quede indicada pues los resultados se afectan según sea el caso escogido.
El fin de indicar la norma C1140 y no la C109 es que la C1140 se refiere al concreto o mortero lanzado. Por otro lado, la C109 en este caso no refleja la práctica en campo en cuanto al método de aplicación y uso con respecto al tipo de pared que se considera en esa sección del CSCR.

17.5 El capítulo 17.3 del Código Sísmico 2010 (diseño simplificado) presenta una tabla de refuerzo y dimensiones de placas de fundación para zonas II y III (17.5.a).
Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Las dimensiones de esas placas de fundación cumplen para casas de habitación de dos niveles?
2. ¿Esas dimensiones de las placas se pueden utilizar cuando las columnas no están confinadas a paredes de mampostería (o sea columnas individuales) y separadas entre sí a 5 metros?
3) ¿Qué capacidad admisible del suelo en t/m2 utilizaron al momento del diseño de estas placas aisladas?
(Diciembre 2013)

En el párrafo 17.3.4.a. “Estabilidad de las paredes de mampostería o de concreto reforzado” del CSCR 2010, se puede leer:
“Todos los muros o paredes deben estabilizarse lateralmente mediante columnas capaces de trasmitir momentos de volcamiento al terreno, o bien sirviéndose de otras paredes colocadas en otro plano (ver figura 17.26). Cuando se utilicen columnas de concreto para dar estabilidad lateral, las dimensiones mínimas y su refuerzo son como se indica en la tabla 17.3.a o 17.3.b (ver figura 17.27). Cuando se usen contrafuertes de mampostería, deben tener como mínimo una longitud de 75 cm y el refuerzo indicado en la tabla 17.4.a o 17.4.b. Las fundaciones de estas columnas deben ser como se indica en la tabla 17.5.a o 17.5.b (ver figura 17.28).”
De acuerdo con lo anterior, las placas mencionadas corresponden a columnas o a contrafuertes que se utilizan para estabilizar lateralmente algunas paredes largas. No se pueden utilizar como placas aisladas para soportar columnas independientes de las paredes, a menos que el profesional responsable verifique que estas cumplen con la demanda respectiva (gravitacional, sísmica, de viento, etc.).
El método simplificado de diseño de viviendas establece como uno de los requisitos necesarios para poder ser utilizado (CSCR - 17.1.b):
“Las fundaciones deben estar apoyadas sobre suelo firme, con una capacidad soportante mínima a la falla de 24 t/m2. En ninguna circunstancia se acepta que existan estratos compresibles o rellenos mal compactados u otras condiciones de suelo que requieran fundaciones profundas o especiales.”
En el segundo párrafo del artículo 17.1 se establece que:
“Los criterios de este capítulo se limitan al comportamiento sísmico, por lo que el profesional responsable del diseño debe complementarlos con la consideración, sobre los elementos estructurales, de los efectos de las cargas verticales y cualesquiera otras cargas como empuje de suelos.”
Por lo tanto, las recomendaciones del capítulo 17 pueden ser utilizadas en el marco del diseño simplificado para tomar en cuenta los efectos de las cargas laterales causadas por sismos en viviendas. Sin embargo, es responsabilidad del profesional responsable verificar la aplicabilidad del método simplificado en su proyecto específico y el comportamiento estructural del inmueble ante cargas gravitacionales (permanentes y temporales), de empuje de suelos y de viento.

17.6 La recomendación mínima para el concreto de fundación según la sección 17.3.2 "Diseño simplificado" del CSCR-2010 es de 210 kg/cm2; sin embargo, en la figura 17.4 "Fundación para baldosas horizontales" se indica una resistencia de 175 kg/cm2. Para este caso, ¿cuál es la recomendación mínima de resistencia de la fundación, 210 kg/cm2 o 175 kg/cm2? (Febrero 2014)

La resistencia mínima a la compresión del concreto dentro del CSCR-2010 es de 210 kg/cm2. En el caso de los dados de fundación para el sistema de baldosas horizontales, la carga axial generalmente es muy baja y el dado soporta las fuerzas laterales de sismo o viento a través del empuje pasivo del terreno. Se considera que para esta condición se puede usar una resistencia más baja de 175 kg/cm2. El uso de dados de concreto para la fundación de este tipo de paredes ha sido revisado experimentalmente. Se recomienda ver el informe de proyecto de graduación siguiente: "Revisión experimental del sistema prefa para paredes", Jorge Calvo Gutiérrez, julio de 1987, Escuela de Ingeniería Civil, UCR.

17.7 ¿Las construcciones en sistema I-SI y Zitro son permitidas por el Código Sísmico? (Marzo, 2014)

El Código Sísmico de Costa Rica no autoriza ningún sistema constructivo con una denominación específica, pues el cumplimiento del CSCR depende de las características estructurales de cada edificación. Algunos sistemas propuestos por empresas como las que usted nombra pueden utilizarse con los detalles que incluye el capítulo 17 del CSCR cuando se cumplen las condiciones para utilizar el diseño simplificado.

 

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