Consultas y Respuestas sobre el CSCR del 2010-Revisión 2014

Consultas realizadas por medio de este sitio web

Las consultas han sido presentadas por diferentes personas y las respuestas reflejan el criterio de la Comisión.

Capítulo 1

1.1 ¿Podrían brindar información referente al código de prohibición que existe sobre construcción con material como adobe o bahareque desde 1910?

Respuesta:

Efectivamente, el CSCR en la sección 1.1 f, en el último párrafo prohíbe el uso de ambos materiales. Así mismo, el “Reglamento de Construcciones Urbanas” emitido por la Municipalidad de Cartago el 13 de setiembre de 1910 prohibía el uso del adobe. Este reglamento se promulgó a raíz del terremoto del 4 de mayo de 1910. En el artículo 14 del documento en mención se dice: ... No se permitirá en ninguna clase de construcciones, dentro de la ciudad, el empleo de adobes, calicanto o piedra...


Capítulo 4

4.1 ¿La Comisión Permanente del Código Sísmico mantiene la posición indicada en el apartado “4.2.1 Tipo marco” del CSCR, en el que se menciona que no se prohíbe el uso de losas planas en combinación con otros sistemas sismorresistentes?

Respuesta:

La posición respecto a este tema se mantiene. Es importante hacer ver que este tipo de estructuras que, en la nueva versión del CSCR por publicar se llamarán Sistemas Mixtos de Losas Planas (MLP), tendrán restricciones para garantizar su buen comportamiento sísmico, en especial respecto a los controles de desplazamiento (o razones de deriva). Estos controles serán más estrictos que los actuales y se requerirá de un diseño y detallado especial. Asimismo, para las edificaciones del Grupo A se requerirá de controles adicionales, incluyendo la revisión de dos objetivos de desempeño.

4.2 El Artículo 4.2.1 del Código Sísmico de Costa Rica prohíbe el uso de sistemas sismorresistentes formados exclusivamente por losas planas y columnas. ¿Qué ocurre en el caso de sistemas estructurales formados por sistemas de losas planas con sistemas de muros y columnas de concreto reforzado? ¿Se permite utilizar un sistema estructural de este tipo? ¿Es posible que un sistema estructural constituido de esta manera tenga un desempeño que cumpla con los requisitos que se establecen en el Código Sísmico de Costa Rica 2010?

Respuesta:

El sistema de losas planas, entendido como sistema estructural compuesto exclusivamente por columnas y losas, está prohibido, según se menciona en el artículo 4.2.1, y no puede ser utilizado como sistema sismorresistente. El sistema de losas planas se considera un sistema gravitacional que, como el nombre lo dice, se encarga de soportar cargas gravitacionales, pero no es apto para resistir solicitaciones sísmicas. Por esta razón, debe estar acompañado de un sistema sismorresistente que lo pueda “sostener”.

El uso de losas planas en combinación con otros sistemas sismorresistentes (por ejemplo, muros) es permitido en nuestro CSCR-2010. El desempeño de estos sistemas durante un sismo depende de muchos factores. En especial, el control de desplazamientos (o razones de deriva), así como el detallado de los elementos es de vital importancia. Conceptualmente, el buen desempeño de estos sistemas está enfocado en que el sistema gravitacional (columnas-losas) pueda conllevar los desplazamientos del sistema estructural ante las solicitaciones sísmicas.

En la nueva versión del CSCR, por publicar, a estos sistemas compuestos se les llama sistemas MLP (Sistemas Mixtos de Losas Planas), que contienen una parte gravitacional (columnas y losas) y otra parte sismorresistente (alguno de los sistemas sismorresistentes mencionados en el CSCR, tales como: tipo marcos, duales, muros o voladizos). La nueva versión del CSCR tendrá referencias específicas a estos sistemas.

4.3 En el Código está claro que se debe usar la ductilidad global asignada menor en el caso de estructuras con sistemas sismorresistentes distintos en cada dirección ortogonal. ¿En el caso de los límites de derivas de piso, se debería usar también la más crítica en ambas direcciones? o se debe usar el límite por separado en cada dirección con base en el sistema sismorresistente en dicha dirección.

Respuesta:

Para el caso referido de estructuras con sistemas sismorresistentes distintos en cada dirección ortogonal, se debe usar la ductilidad asignada menor de ambas direcciones, según se indica en el 4.4.4 del CSCR. Esto es así pues una edificación debe concebirse como una sola, la cual tendrá desplazamientos (y derivas) en ambas direcciones ortogonales que no son independientes. Para efecto de la revisión de derivas, se podrá utilizar la permisible según cada sistema sismorresistente.


Capítulo 6

6.1 Buenas tardes, se cuenta con un proyecto en donde se tiene una estantería compacta que según lo indicado tiene una carga de 650kg/m 2 . La tabla 6.1 del Código Sísmico (2010), "Cargas temporales unitarias mínimas", señala las cargas para espacios de "bibliotecas y salones de archivo" e indica que la carga mínima es de 500kg/m 2 , por lo que se supera en 150kg/m2 lo allí establecido. No obstante, tanto la Ley del Sistema Nacional de Archivos N°7202 como diversa bibliografía, establece que los archivos, deben tener como mínimo 3 áreas: oficinas, salas de consulta y depósitos. En estos últimos, bibliografía internacional advierte que la carga mínima de estantería adicional es entre 1000 y 1200kg/m 2 , y para el caso de estantería compacta, las referencias apuntan a que los pisos deben estar en capacidad de soportar entre 1300 a 1800kg/m 2 . versus lo señalado en el Código en virtud del riesgo de colapso que podría significar para aquellos arrendatarios de edificios o espacios.

Respuesta:

La tabla 6.1 del CSCR-2010 (Rev. 2014) proporciona al profesional responsable del diseño las “Cargas temporales unitarias mínimas” (la negrilla no es del original), para las edificaciones y usos más comunes. Según se menciona en la nota bajo la tabla: “Las cargas dadas en esta tabla son mínimas. El profesional responsable del diseño debe considerar las condiciones reales a las que será sometido el piso para efectos de incrementar las cargas”. En este contexto, es una buena práctica e indispensable que el propietario, usuario o la persona o institución que contrata la consultoría, advierta al profesional responsable del diseño sobre el uso u ocupación del inmueble, sobre todo si este pudiera implicar que el inmueble deba soportar cargas mayores a las indicadas en esta tabla.


Capítulo 7. Métodos de análisis y desplazamientos límite

7.1 ¿Por qué razón se han suprimido las fórmulas para el análisis dinámico de la versión 2010 del Código Sísmico? Estas fórmulas se encontraban presentes en las siguientes versiones anteriores del Código: (Mayo, 2017)

  1. Versión 1974, artículos 7.1 y 8.2
  2. Versión 1986, sección 2.7
  3. Versión 2002, sección 7.5

Respuesta:

En respuesta a la pregunta de por qué no se incluyen las fórmulas del método dinámico en la versión del Código Sísmico del 2010 (Revisión 2014), se aclara que las mismas han sido excluidas del texto del código ya que dichas fórmulas aparecen en los libros de texto de Dinámica de Estructuras y forman parte del conocimiento general de cualquier profesional que utilice el método.


Capítulo 8. Requisitos para el concreto estructural 

8.1 En la sección 8.3.3 del Código se establece que la cuantía de acero en elementos en flexo compresión está comprendida entre 1 y 6%, siendo 1% de Ag el área mínima que debe colocarse de acero longitudinal. ¿Qué sucede con ese porcentaje si se dimensiona un pedestal en forma exagerada, por razones arquitectónicas, y el 1% de acero mínimo es excesivo, resultando así un pedestal que de forma inequívoca soporta más carga a flexo compresión de lo que debería? ¿Rige la resistencia final del pedestal colocando un porcentaje menor que 1% de acero o rige el 1% sobre Ag aunque sea innecesario por resistencia colocar tal cantidad de acero? (Febrero, 2017)

Respuesta:

En el artículo 8.1  del CSCR 2010 (Revisión 2014) se indica que los elementos estructurales de concreto reforzado deben cumplir con las especificaciones aplicables del reglamento ACI 318, excepto en lo referente a su capítulo “Estructuras sismorresistentes”. La interpretación y aplicación de estas normas son competencia del profesional responsable del diseño estructural. Aunque a la CPCSCR  no le compete constituirse en intérprete de la normativa de las recomendaciones del Comité 318 del ACI, se recomienda consultar lo indicado en el ACI 318-14 en su artículo  10.3 y su inciso 18.7.4. También se debe considerar lo indicado en los siguientes incisos del CSCR 2010 (Revisión 2014):

1) El inciso 8.3.3 (que menciona el mínimo y máximo de elementos a flexocompresión) es parte del artículo 8.3, el cual establece su alcance en el inciso 8.3.1 mencionando que el artículo aplica para elementos que soportan fuerzas axiales que exceden 0.10 f´c Ag y que forman parte de algún sistema sismorresistente.

2)  El inciso 1.1f que permite evaluar los requisitos de diseño requeridos siempre que el profesional responsable demuestra que el uso de la alternativa propuesta permite el cumplimiento de los objetivos de desempeño requeridos.

8.2 Para el diseño de cimentaciones profundas de tipo pilote se hace referencia al Reglamento ACI 543, el cuál posee un capítulo para el diseño sismorresistente. En caso de realizar el diseño sismorresistente de este tipo de estructura ¿rige lo establecido en CSCR o se utiliza el capítulo de sismo resistencia del ACI 543? Además, ¿estos elementos se diseñan a flexo compresión? (septiembre 2017)

Respuesta:

Para el diseño de cimentaciones profundas de tipo pilote se hace referencia al Reglamento ACI 543, el cuál posee un capítulo para el diseño sismorresistente. En caso de realizar el diseño sismorresistente de este tipo de estructura ¿rige lo establecido en CSCR o se utiliza el capítulo de sismo resistencia del ACI 543? Además, ¿estos elementos se diseñan a flexo compresión? (septiembre 2017).

La edición vigente del CSCR-2010 no indica procedimientos particulares de análisis y diseño de cimentaciones profundas. Indica que “Todos los componentes de los elementos de cimentación profunda deben ser diseñados de acuerdo con su comportamiento estructural y geotécnico durante las solicitaciones sísmicas, utilizando las metodologías apropiadas”. Indica también que “Estos parámetros necesarios para el diseño geotécnico de las cimentaciones profundas deben obtenerse y analizarse de acuerdo con los lineamientos del Código de Cimentaciones de Costa Rica”. (cf. 13.7 CSCR 2010. Revisión 2014).

En 8.1.1 b, del CSCR-2010, se indica que los requisitos de ese capítulo se aplican a aquellos elementos de concreto reforzado que sean parte de sistemas sismorresistentes. En el caso en que existan elementos de cimentación que cumplan con esa condición se deben considerar las disposiciones del capítulo 8 que sean aplicables. En la sección 8.10 se indica que las cimentaciones que resistan fuerzas inducidas por sismos deben cumplir con los lineamientos indicados en el capítulo “Estructuras sismorresistentes” del código ACI 318-08. De esta forma, en ese caso se debería aplicar lo indicado en la sección 21.12.4 del ACI 318-08. En vista que esa referencia ha sido actualizada debe considerarse lo indicado en la sección 1.3 e) del CSCR-2010 donde se indica que el profesional responsable del diseño debe tener presentes las reformas y cambios de las referencias en estricto apego a su mejor criterio profesional y a las reglas de ética establecidas por el CFIA.

Como información adicional indicamos que la Asociación Costarricense de Geotecnia inició el proceso de elaboración de un Código de Geotecnia. Algunos Integrantes del comité constituido con ese objetivo son parte del Comité de Cimentaciones de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica. Se ha convenido procurar que en ambos códigos se consideren, de manera complementaria, algunos aspectos particulares relacionados con el análisis y diseño de cimentaciones sobre pilotes.

8.3 ¿Se pueden usar varillas de construcción de polímero reforzado con fibra de vidrio GFRP u otros materiales diferentes al acero? (mayo 2020)

Respuesta:

En el Código Sísmico de Costa Rica 2010-14, CSCR 2010, y en sus documentos de referencia -ACI 318 y otros- no hay indicaciones que regulen el uso de varillas de refuerzo elaboradas con polímeros reforzados con fibra (“Fiber –reinforcedpolymer, FRP). La razón es que su criterio de diseño difiere del criterio de diseño aplicable a las estructuras de concreto reforzadas con varillas de acero.

El comité ACI 440 y 440.2R ha elaborado guías para el uso de este tipo de refuerzo. En el documento denominado “ACI 440.1R-06. Guide to the Design and Construction of Structural Concrete Reinforcedwith FRP Bars” se presentan recomendaciones para el diseño de estructuras de concreto reforzadas con varillas de FRP.

En esta guía se indica que el uso de este tipo de refuerzo debe limitarse a estructuras donde se obtenga un beneficio importante de sus propiedades particulares. Indica también esta guía que su uso no se recomienda para elementos estructurales que resisten flexión; tampoco para resistir esfuerzos de compresión o en estructuras donde se requiera resistencia al fuego. Su uso como refuerzo transversal requiere que todos los dobleces y ganchos de anclaje deben ser hechos en la fábrica.

Tomando en consideración estas recomendaciones, es criterio de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica que este tipo de refuerzo no debe ser usado en elementos estructurales de concreto reforzado que formen parte del sistema sismorresistente de una edificación, tal como se considera en el CSCR 2010-14.

CPCSCR

8.4 El sistema de losas planas combinado con muros de cortante está permitido por el CSCR, sin embargo, la utilización de estos sistemas no está normada en CSCR-2010. ¿La ausencia de normas oficiales es motivo para rechazar este tipo de estructuras? (mayo, 2020)

Respuesta:

Si bien es cierto que estos sistemas no están normados en forma específica en nuestro CSCR-2010 (Rev. 2014), es importante mencionar que NO están prohibidos y que SÍ tienen que satisfacer lo indicado en el CSCR-2010 (Rev. 2014), al igual que cualquier otra edificación. El CSCR sí menciona la manera de clasificarlos, la manera y los criterios para asignar ductilidades para cálculo de fuerzas sísmicas e indica los desplazamientos admisibles en estos sistemas. El profesional debe usar su criterio y demostrar que los diseños cumplen los objetivos de desempeño requeridos por el CSCR.

En relación a los documentos referenciados en el CSCR-2010 (Rev.2014), vale la pena citar parte del párrafo 1.3 e) de dicho código: "el profesional responsable del diseño debe tener presentes las reformas y cambios a dichos documentos posteriores a esta fecha en estricto apego a su mejor criterio profesional y a las reglas de ética establecidas por el CFIA". En este caso particular, se hace ver la importancia de revisar el ACI 318-19, entre otros.

La CPCSCR no puede decir si un sistema debe o no ser rechazado; es criterio de la Institución verificar si lo que se le propone en los diseños contratados cumple o no los objetivos de desempeño que pretende el CSCR.

La CPCSCR ha enviado recientemente al CFIA un suplemento al CSCR 2010 (Rev. 2014) para resolver el faltante de algunos requisitos específicos para los sistemas mixtos de losa plana. En este momento, su publicación es responsabilidad del CFIA.

8.5 En el apartado 8.11.3.3 de las "Especificaciones para diseño y construcción de sistemas de estructuras tipo mixto con losa plana (MLP)" se indican unos factores de reducción de los momentos de inercia brutos de vigas, columnas y muros. Los momentos de inercia resultantes son menores que los indicados por el apartado 8.1.3 del Código Sísmico en su versión 2010 y que deben usarse para el análisis de edificios de concreto reforzado. ¿Sería correcto considerar que los momentos de inercia del apartado 8.11.3.3 se deben usar para el diseño exclusivamente de las losas de este tipo de edificaciones en su estado límite de resistencia y que para revisión de desplazamientos por sismo y diseño de los demás elementos estructurales se deben usar los momentos de inercia del apartado 8.1.3?

Respuesta:

El inciso 8.11.3.3 indica los factores de reducción que se aplican a los factores de rigidez en los diferentes elementos de los sistemas MLP. Los mismos deben ser utilizados en el análisis de dichos edificios, para el cálculo de su rigidez total, sus modos y períodos de oscilación y en la distribución interna de fuerzas a los diferentes elementos. Su utilización es integral en todo el proceso de análisis y cálculo del edificio, incluyendo la verificación final de desplazamientos y derivas. Por lo tanto, no es correcto y es incongruente realizar parte del diseño con unos valores de rigidez y luego usar otros valores para la determinación de desplazamientos.



Capítulo 9. Requisitos para  mampostería estructural

9.1 En el Código Sísmico ¿dónde se definan las especificaciones para la construcción de bóvedas para un cementerio, ya sean subterráneas como superficiales? (Setiembre, 2017)

Respuesta:

El Código Sísmico define los criterios de diseño sismo resistente para edificaciones. Nuestro criterio es que las bóvedas o nichos de un cementerio no califican como estructuras que pueden ser diseñadas bajo los criterios del Código. Aun así, tanto el capítulo 9 “Requisitos para mampostería estructural” como el capítulo 13 “Cimentaciones” pueden ser utilizados para el diseño de este tipo de obras. Se debe consultar con un profesional calificado que con criterio utilice adecuadamente estos capítulos del Código.

9.2 Si un elemento en flexocompresion se puede diseñar como un elemento en flexión mientras la carga axial sea menor a 0.1*A*f entonces, ¿el elemento debe cumplir únicamente con los requisitos de acero mínimo para elementos en flexión  o también debe cumplir con las disposiciones para elementos en flexocompresión? (Agosto, 2017)

Respuesta:

Un elemento de mampostería sometido a flexocompresión y que posea una carga axial inferior o igual a 0.1f`mAepuede ser diseñado como un elemento en flexión. Esto quiere decir que el acero longitudinal puede escogerse o calcularse como si el elemento estuviera sometido solo a flexión. Debe considerarse la posibilidad de que se den reversiones de esfuerzos o que los esfuerzos de flexión se den en ambos ejes ortogonales. 
Es nuestro criterio, sin embargo; que tanto el detallado del acero longitudinal como del acero transversal (aros o espirales) debe hacerse siguiendo las recomendaciones que se dan para elementos en flexocompresión. El detallado y separación del acero transversal debe hacerse teniendo en cuenta las consideraciones de ductilidad necesarias. Los criterios de confinamiento se deben respetar, sobre todo en aquellos elementos que contienen pernos de anclaje.

 
Capítulo 10. Requisitos para el acero estructural

10.1 En el capítulo 10, no se toma en cuenta el caso de que se tenga una estructura conformada por un núcleo de muros de concreto en el centro y que esté rodeado por marcos de acero. Por tanto, ¿este tipo de estructura se puede considerar como dual? y ¿en qué parámetros se aplicarían en este caso? Si este tipo de estructura  no se puede considerar como un SMF o un marco arriostrado, no existe claridad de la sección del Código a utilizar para calcular los parámetros de las conexiones. Esto genera la duda de que se clasifique como dual pero el detallado de las conexiones a momento sean consideradas como SMF o si solamente es necesario usar el valor de 1.1RyMp para su estudio. (Diciembre, 2016)

Respuesta:

El capítulo 10 del Código Sísmico de Costa Rica 2010, revisión 2014, no pretende describir en forma exhaustiva las posibles combinaciones entre sistemas estructurales y sismorresistentes o combinaciones de estos. Es más bien la intención del capítulo, presentar disposiciones de diseño para alcanzar los objetivos de desempeño requeridos para los diferentes sistemas sismorresistentes indicados en los apartados del 10.5 al 10.7 en forma individual (sean estos marcos dúctiles, marcos arriostrados  o sistemas a base de muros). Corresponde al profesional responsable determinar para el proyecto en particular, cuál es la combinación idónea entre sistemas y cómo interactúan estos entre sí. Así por ejemplo, el profesional responsable podría considerar el núcleo de concreto reforzado como sistema sismorresistente y considerar que los elementos, componentes y uniones de la estructura de acero no forman parte de ningún sistema sismorresistente, en cuyo caso se debe satisfacer lo indicado en el inciso “10.4.3 Compatibilidad de deformaciones de elementos y conexiones que no forman parte de los sistemas sismorresistentes”. De la misma manera, el profesional responsable podría considerar un sistema dual compuesto acero-concreto como sistema sismorresistente y, al igual que en un sistema dual en concreto reforzado, deberá detallar los elementos, componentes y uniones de los marcos dúctiles en acero, para que estos puedan soportar las deformaciones inelásticas durante el sismo de diseño.

10.2 ¿Cuál es la posición de la Comisión del Código Sísmico con respecto al tema del uso de perfiles típicamente utilizados como racks, como elementos estructurales principales y sismorresistentes en naves de almacenamiento de carácter permanente? Estos perfiles comúnmente tienen espesores menores a 3mm y conexiones que no clasifican como rígidas. Se ha notado la proliferación de este tipo de proyectos como bodegas autosoportadas o de alma abierta, y existe la preocupación de la aparente falta de normativa en Costa Rica. ¿Tiene la comisión alguna preocupación o posición específica ante este tipo de sistemas? (Mayo, 2015)

Respuesta:

Una de las principales preocupaciones de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica y, en particular del Comité de Acero, es establecer las directrices de diseño para sistemas sismorresistentes de forma que se cumplan los objetivos de desempeño ante un eventual sismo, según el artículo 1.2.
Para lograr esto, el profesional responsable debe definir los sistemas sismorresistentes, asignarles un valor de ductilidad y calcular un valor de desplazamiento, verificando que sea menor al límite establecido para cumplir con los objetivos de desempeño establecidos por el  Código Sísmico de Costa Rica (CSCR-2010, Rev. 2014). Debe tomarse en cuenta que este código establece expresamente la prohibición del uso de estructuras frágiles y exige una ductilidad global intrínseca mínima de 1.5.  Asimismo, se debe considerar la aplicabilidad del factor incremental en cada caso específico.
El diseño de los elementos de acero de los sistemas sismorresistentes se rige por lo indicado en el capítulo 10. El inciso 10.2.6 es claro en establecer que, en general, el espesor mínimo de los elementos, componentes y uniones de estos sistemas descritos en 10.5, 10.6, 10.7 y 10.8 debe ser de 3mm.  Estos artículos corresponden a sistemas de marcos (OMF, IMF, SMF, STMF), marcos arriostrados (OCBF, SCBF, EBF), muros de corte a base de placas, y sistemas a base de perfiles de acero laminado en frío con secciones esbeltas.  En el inciso 10.2.6 se listan las condiciones que deben cumplirse para que sea permitido el uso de espesores menores a 3mm.

10.3 ¿Existe en el CSCR 2010 (Revisión 2014) algún artículo que explique sobre la fluencia que debe tener un elemento de acero estructural con respecto a otro? Por ejemplo, si las vigas de una estructura son fy=50 Ksi, deben que soldarse (en caso que sea unión soldada) obligatoriamente en un elemento que tenga fluencia de 50 Ksi o podría tener menos fluencia o más fluencia este elemento que recibe. ¿Cuál es la opinión de la comisión al respecto?

Surgió la situación en un proyecto en donde originalmente se había propuesto viga hechiza con láminas de Fy = 36 Ksi soldadas en tubos estructurales que cumplían norma A500, pero eran Grado A (Fy = 36 Ksi), y por simplicidad de construcción se rediseñó a vigas de molino A572 Grado 50, pero surgió la duda sobre si había que cambiar el tubo estructural a grado C (Fy = 50 Ksi) para que las fluencias fueran las mismas.

La consulta no se refiere a momentos flexionantes de la columna vs las vigas soldadas a ella sino que está relacionada a algún tipo de incompatibilidad de los materiales. (Agosto, 2017)

Respuesta:

El Código Sísmico de Costa Rica 2010 (Revisión 2014) no tiene en su capítulo de requisitos para acero estructural, un artículo específico que explique sobre diferencias entre esfuerzos de cedencia de los componentes. Esto es así, porque no existe en principio, incompatibilidad para que los elementos, componentes o uniones utilicen aceros de diferentes esfuerzos de cedencia, dichos esfuerzos están ya considerados en el cálculo de las capacidades tanto en el CSCR como sus referencias.

10.4 ¿Es posible emplear elementos estructurales esbeltos (con espesores de 1.5 a 2.7 mm) y Fy>50ksi, en racks industriales, para almacenamiento dentro de bodegas, basados en los estándares de diseño internacionales como ANSI MH16.1:2012 del Rack Manufacturers Institute? ¿Se tiene previsto integrar la regulación de estos sistemas al CSCR?

Respuesta:

El CSCR es un documento cuyo enfoque principal es la regulación del diseño y construcción de estructuras para ocupación humana. Así mismo, las disposiciones del capítulo 10 son aplicables exclusivamente a los sistemas de acero estructural que se mencionan claramente en la tabla 10.5. Ninguno de los sistemas de acero estructural típicamente se utiliza en la producción de rack industriales para almacenamiento vertical. Los sistemas laminados en frío son descritos en el artículo 10.8 del CSCR, pero cabe mencionar que este artículo no fue concebido para incluir las estructuras de almacenamiento industrial vertical tipo rack.

Se considera, sin embargo, que es posible utilizar el CSCR para estimar la amenaza sísmica de lo que deba diseñarse y utilizar alguno código internacional específico para el análisis y diseño de rack industriales para almacenamiento vertical, que incluya entre otras cosas, el porcentaje de la carga viva que debe considerarse como parte de la masa efectiva en el análisis sísmico. Esto claro está, haciendo uso de adecuados criterios para determinar la ductilidad del sistema y de conceptos de dinámica de estructuras, ingeniería sísmica y estabilidad de materiales en el proceso de diseño y construcción de estas obras. Todo bajo el marco legal de responsabilidad que asume el profesional responsable de su diseño.

Sí está previsto regular el diseño y construcción de otras estructuras en el futuro, pero no se tiene aún previsto el plazo para hacerlo.
 

Capítulo 17. VIVIENDA UNIFAMILIAR

17.1 ¿Que norma se considera para uso de aros de alambre corrugado de 5 o 5.6 mm de diámetro, en las figuras 17.25 y 17.27 del CSCR-10 revisión 2014? ¿Se puede utilizar en la fabricación de aros el alambre corrugado ASTM A496 INTE 060903? (2018)

Respuesta:

Las figuras 17.25 y 17.27 se refieren a elementos de mampostería y no de concreto, por lo tanto, lo que se aplica es el capítulo 9, “Requisitos para mampostería estructural” del CSCR 2010-14, que hace la siguiente referencia:

“9.3.5. En muros bajos con hw/lw menor que 2 de edificaciones de hasta dos niveles que sean diseñadas para demanda elástica (μ=1), en aros de elementos de concreto de confinamiento de paredes y en los elementos que no forman parte de sistemas sismorresistentes, se pueden utilizar los alambres que cumplen la norma ASTM A1064.”

Por lo tanto, la norma a la que hace referencia el CSCR para este tipo de alambre es la ASTM A1064 que es equivalente a la INTE 060903 (INTE C 042 según la nueva codificación) que se aplica al mercado nacional. En cuanto a la norma ASTM A496, ésta fue sustituida por la norma ASTM A1064.

17.2 En el capítulo 17.3.3(b) Paredes de mampostería integral dice que todas las varillas horizontales y verticales deben quedar embebidas en concreto en toda su longitud, con un recubrimiento mínimo de 1.5 cm a la pared del bloque o de 2.5 cm cuando el elemento sea concreto reforzado. Me parece que este recubrimiento no se cumple en las vigas y bloques, pues el aro queda pegando a la pared del block según he observado.

En el Capítulo 17.3.4 Estabilidad lateral de las paredes se indica que la viga corona puede integrarse dentro de la pared para el caso de mampostería integral, mediante el uso de viga block o bloques tipo U (ver figura 17.25). La figura 17.25 no hace referencia al bloque tipo U, y el CSCR no lo menciona en ningún otro capítulo. ¿Cuáles deberían ser las características geométricas de este block para poder utilizarse?

Respuesta:

Para la primera consulta: En el caso de acero de refuerzo colocado dentro de una viga bloque, el recubrimiento de 1.5 cm se debe medir desde el borde externo del bloque al borde externo de la varilla. Con los espesores mínimos usados en Costa Rica para las paredes externas de la viga, bloques, generalmente se puede cumplir con este requisito sin problemas.

Para la segunda consulta: Efectivamente, en la figura 17.25 del CSCR10/14 se muestra una viga corona de mampostería formada por dos vigas bloques. La viga corona de mampostería, también se puede construir sustituyendo la viga bloque inferior por un bloque tipo “U”. Este tipo de bloque ha sido fabricado en nuestro país para este uso. Se trata de un bloque con una sección transversal acanalada que posee dos paredes laterales y un fondo sólido. El acero longitudinal se puede acomodar dentro del canal del bloque “U” de manera semejante a lo mostrado en la figura 17.25.





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